¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

Derechos del accidentado y pasos a seguir


Consejos ante un Accidente de Circulación

Caminando desde su casa, volviendo del trabajo, paseando, en coche, el bicicleta..., existen infinidad de situaciones habituales en nuestra vida en las que se puede sufrir un accidente.
Aunque a priori no aparezcan heridas visibles o alarmantes, puede haber sufrido un shock e incluso producirse a continuación un fuerte stress post-traumático.

Es importante y necesario recordar todos los detalles posibles del accidente para poder demostrar así la culpa del otro y más tarde exigir una compensación económica.

Los aspectos importantes que debe recordar son:


Seguir estos consejos le ayudará a acceder a una indemnización justa por un accidente.


Hospital y rehabilitación

Solicite que le den los informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan fielmente toda la patología causada por el accidente.

En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio y viceversa. En todos los hospitales hay un consultorio de “Tráfico” con personal especializado. Ante cualquier solicitud de ampliación de pruebas, diríjase a ellos. Si no le facilitan más datos, solicite por escrito la negativa facultativa y comuníquelo a su compañía de seguros. Pida un informe por escrito de cada visita a rehabilitación.

Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas por las compañías de seguros, y en ocasiones los médicos que envían a casa del paciente no tienen la especialidad requerida por éste. Asegúrese de que le facilitan la siguiente documentación: nombre y apellidos, especialidad médica, número de colegiado, empresa a la que pertenece y compañía que la contrata. Si no lo hacen, recuerde que les puede negar la entrada a su domicilio. Al finalizar la visita, pida un informe de la misma. Si el medico que le visita no le satisface, notifíquelo y solicite el cambio de facultativo.

La Denuncia

No se precipite: tiene 6 meses para interponer denuncia en juzgado. Espere a tener el atestado de los agentes de la autoridad para interponerla.

Busque ayuda legal y asesórese con un profesional cualificado.

Su compañía de seguros normalmente le cubrirá la defensa jurídica, lo que significa que le pueden asignar un abogado de la propia compañía de seguros; pero es importante que Vd. sepa que tambien puede designar a su propio abogado de confianza ó contratar algun abogado especializado en reclamación de daños y perjuicios, debiendo la compañía hacerse cargo de los honorarios de éste (hasta ciertos importes, segun los casos).

Indague si ha habido la intervención de dos o más cuerpos de la autoridad diferentes y solicite declaración escrita complementaria si no aparecen en el atestado.
Asegúrese de que en el atestado se refleja la veracidad de los hechos. Compruebe que no se omite ni el más mínimo detalle, ni hay errores de fecha, hora, lugar etc.

Averigüe si hay testigos que corroboren su versión. Infórmeles que ellos pueden formular también denuncia del infractor causante del accidente, ello reforzaría la veracidad de su versión.

Solicite a los agentes que en el atestado figuren los testigos del siniestro o de la actitud posterior del infractor que hubiesen visto éstos. Pídales también un inventario detallado de los desperfectos no relacionados con el vehículo, efectos personales.

La denuncia debe reflejar, además de los hechos, posibles testigos (que deberían estar en el atestado) o incluso anomalías manifiestas u omisiones por parte de los agentes de la autoridad.
No olvide incluir en la denuncia todas las incorrecciones involuntarias o voluntarias del proceso, ya que es la única manera de que entre en sumario y de poder solicitar judicialmente su esclarecimiento o modificación. No firme ninguna hoja en blanco. Redacte junto con los abogados los poderes necesarios para ejercitar su labor. Si precisa mayor tiempo de rehabilitación, solicítelo a su compañía de seguros.

Incluya en las posibles indemnizaciones los gastos de taxis por desplazamientos durante su convalecencia, así como gastos de canguro, limpieza, medicinas, aparatos ortopédicos, etc. (siempre con justificante y a ser posible con la declaración de las personas que le han prestado el servicio).

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